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Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria

¿Vas a heredar o comprar una vivienda? Cuidado con el impuesto extra de Hacienda

A la hora de heredar o comprar una vivienda, además del obligatorio Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) según el caso, la hacienda autonómica de la comunidad pertinente cobra un impuesto extra, conocido como “liquidación complementaria por comprobación de valores” ¿Por qué se paga de más con este impuesto? La administración valora las casas por encima del precio de la vivienda que se ha pagado en el ITP o ISD.

La liquidación complementaria por comprobación de valores

Es común que la hacienda autonómica que proceda, exija un pago suplementario en caso de heredar o comprar una vivienda.  Un pago en forma de reclamación tras la adquisición, ya que considera que el valor del inmueble es superior al estipulado en la escritura.

Este valor está marcado por las administraciones autonómicas y difieren del valor real, por lo que el valor de este pago no es correcto. Así, el comprador o heredero de una vivienda se encuentra en el medio de una situación donde la administración valora las viviendas de manera diferente al mercado, y al propietario le toca pagar los platos rotos. Además pueden producirse unos intereses de demora pautados por la administración.

La comprobación del valor

Cada CCAA comprueba que el valor del inmueble tributado coincide con el valor de la vivienda-un valor en base a sus propios parámetros-. El propietario, al realizar su declaración de la renta, ha tributado los valores fijados tanto en la escritura como en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) como en el de Sucesiones y Donaciones (ISD).

El artículo 57 de la Ley General Tributaria fija hasta siete métodos de valoración diferentes.

¿Cuál es el valor real de los bienes?

La base imponible en el impuesto de la compra o herencia es el valor real, y no lo el precio que se ha paga. La administración no tiene en cuenta la valoración de la escritura, y establece sus propios valores según la normativa.

¿A quién afecta la liquidación por comprobación de valores?

A todo aquel contribuyente que herede o compre una vivienda y la declare a Hacienda. En el momento que se declara un inmueble, la administración autonómica pasa a comprobar que los valores presentados se corresponden con sus propios criterios, que difieren de una comunidad a otra. Si hay una diferencia, pasa a reclamar el pago con demora de este impuesto.

¿Qué es el fondo de reserva?

Con anterioridad a la nueva Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la existencia del fondo de reserva era recomendable, pero, en ningún caso, obligatoria. Esto ha cambiado y la Ley obliga a la creación del citado fondo en todas las comunidades de vecinos.

Podemos definir el fondo de reserva como el depósito de dinero, siempre disponible, que está destinado al pago de las obras de conservación y reparación de la finca. Como hemos dicho, es obligatoria su constitución, de hecho, viene recogida en el artículo 9 de dicha ley, dentro de las obligaciones que tienen todos los propietarios. Así, estarán obligados a contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación.

La contribución a la dotación del fondo de reserva no es optativa, sino que la Ley la establece como una obligación de los propietarios y equipara su incumplimiento al incumplimiento de la obligación de contribuir con la cuota que le corresponda, pudiendo, por tanto, ser exigida judicialmente su aportación por la comunidad por medio del procedimiento monitorio. Esta aportación no es reembolsable, es decir, si el propietario abandona la comunidad (por ejemplo, vende su inmueble), no tiene derecho a reclamar la devolución de su aportación al fondo de reserva.

El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que, en ningún, caso podrá ser inferior al 5% de su último presupuesto ordinario. Este límite actúa como un tope mínimo, pero las comunidades de propietarios pueden decidir reservar un fondo de un porcentaje mayor (por ejemplo, un 15 %).

Lo que no conviene es quedarse en el límite puesto que, entonces, el fondo no cumpliría su finalidad, ya que estaría dotado con una cantidad tan exigua que no bastaría para hacer frente al pago de ninguna obra de cierta envergadura que se llevara a cabo en la comunidad.

La Ley establece una única excepción a este porcentaje mínimo y será en el momento de su constitución, en el que el fondo estará dotado con una cantidad no inferior al 2,5% del presupuesto ordinario de la comunidad. A tal efecto, los propietarios deberán efectuar previamente las aportaciones necesarias en función de su respectiva cuota de participación.

Con cargo al fondo de reserva, la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.

 

¿En qué momento ha de constituirse el fondo de reserva?

El fondo deberá constituirse en el momento de aprobarse por parte de la Junta de propietarios el presupuesto ordinario de la comunidad correspondiente al ejercicio anual inmediatamente posterior al 28 de abril de 1999(fecha de entrada en vigor de la nueva Ley de Propiedad Horizontal).

Las nuevas comunidades de propietarios constituirán el fondo de reserva al aprobar su primer presupuesto ordinario. Al aprobarse el presupuesto ordinario correspondiente al ejercicio anual inmediatamente posterior a aquel en que se constituya el fondo de reserva, la dotación del mismo deberá alcanzar la cuantía mínima establecida en el artículo 9.

La dotación del fondo de reserva no podrá ser inferior, en ningún momento del ejercicio presupuestario, al mínimo legal establecido. Las cantidades detraídas del fondo durante el ejercicio presupuestario para atender los gastos de las obras o actuaciones incluidas en el artículo 10 (que tienen carácter obligatorio) se computarán como parte integrante del mismo a efectos del cálculo de su cuantía mínima. Al inicio del siguiente ejercicio presupuestario, se efectuarán las aportaciones necesarias para cubrir las cantidades detraídas del fondo de reserva conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

¿Qué pasos seguir para comprar una vivienda al contado?

En primer lugar es importante considerar que, por ley, todos los gastos de la compraventa de una vivienda son por cuenta del comprador, excepto el impuesto de plusvalía o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), que tiene que abonarlo el vendedor.

Por eso es conveniente que un profesional, como un gestor o un abogado, guíe al comprador durante el proceso de compraventa del inmueble, para hacer todos los trámites de forma correcta.

Si la casa se adquiere a través de un agente inmobiliario, hay que solicitarle su número de colegiado. En el caso de que sea un promotor o constructor, se debe pedirle su CIF y los datos del Registro Mercantil. Y si es un particular, hay que requerirle su DNI.

También hay que solicitar al vendedor una copia de la escritura notarial que le acredite como propietario de la vivienda. Además, se deben comprobar los datos donde figura el número de registro, folio, finca, etc.

Por otro lado conviene cerciorarse de que el inmueble no posee cargas. Para ello, hay que acudir al Registro de la Propiedad y pedir una simple nota informativa en la que aparece el nombre del dueño y las cargas que, en su caso, pesan sobre el inmueble, como hipotecas, derechos de usufructo, condiciones resolutorias, embargos judiciales o administrativos u otras deudas. Esta nota cuesta unos 25 euros y tardan en proporcionarla entre 24 y 48 horas.

Si la casa está hipotecada, hay que exigir al propietario que cancele la hipoteca antes de comprarla o hacerlo ante notario en el mismo acto de compraventa y antes de firmar. Así, el vendedor recibe como precio el resultado de detraer el importe del préstamo pendiente. En el caso de que la hipoteca ya se haya pagado pero aún no se haya inscrito en el Registro, hay que reclamar al dueño que lo haga.

En el Registro se puede ver si el uso de la vivienda está atribuido a un miembro de una pareja en proceso de divorcio. En ese caso, conviene asegurarse de que esta persona firma también la venta. Asimismo, hay que comprobar que el inmueble no está alquilado.

Se debe solicitar en el ayuntamiento del municipio donde se ubica el piso o, bien, al propietario el último recibo de la contribución, para verificar que está al día del pago del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles).

A través del administrador de la comunidad de propietarios, hay que comprobar que la vivienda está al corriente de pago en los gastos de la comunidad de vecinos y que no hay pendiente ninguna cuota por alguna reparación o derrama extraordinaria.

comprar vivienda

Cuando se pretende comprar una casa al contado, se entrega al vendedor una cantidad de dinero como señal. Es el contrato de arras para reservar la vivienda. Si el contrato llega a buen término, esa cantidad formará parte del precio que se pagará.

Suscribir el contrato de compraventa. En él tienen que aparecer identificados tanto el comprador como el vendedor del piso (nombre y apellidos, edad, domicilio, NIF o CIF, en el caso de sociedades), además de la descripción del inmueble (el plano de la casa, la memoria de calidades, la superficie útil y construida, la referencia catastral y el estado de cargas).

Asimismo, hay que incluir el objeto del contrato con la cuantía de la venta y la forma de pago y abonar los impuestos que pudieran derivarse de la operación de compraventa. Si se ha hecho entrega de arras a cuenta del importe final, se debe hacer mención a la cantidad entregada, que será descontada. Además, hay que consignar la fecha para la formalización de la escritura pública, la declaración de sometimiento a los Tribunales de la localidad donde se ubique el piso y la fecha y la firma de todas las partes contratantes.

Escriturar el contrato de compraventa y registrarlo. Normalmente se firma primero el contrato de compraventa y luego se eleva a escritura pública. Cuando el contrato ha sido elevado a escritura pública, hay que inscribirlo en el Registro de la Propiedad del municipio donde radique la casa para que tenga efectos frente a terceras personas. Este paso es muy recomendable porque ofrece máximas garantías jurídicas.

Gastos que hay que tener en cuenta para comprar la vivienda.

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) debe abonarlo el comprador en un plazo no superior a 30 días hábiles, que empieza a transcurrir a partir del día siguiente al del otorgamiento del contrato, del documento privado o de la escritura pública. El impuesto ha de pagarse ante la Delegación de Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente, previa cumplimentación del impreso oficial establecido (el Modelo 600). Para ello, es necesario aportar el DNI o el CIF.

Otro gasto que hay que afrontar en la adquisición de una casa de segunda mano es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que suele ser el 6% o 7%, según la comunidad autónoma y, en algunos casos, según los condicionantes del comprador como su edad, ingresos, minusvalías, etc. Este porcentaje no se aplica sobre el importe de la vivienda, sino por el que figura en la escritura (dicha cantidad deberá estar acorde con las valoraciones que tiene la comunidad autónoma, con el fin de no recibir una inspección posterior. Los notarios suelen ser conocedores de estos precios).

Además hay que dar de alta los suministros básicos: luz, agua, gas y teléfono.

Y una vez realizada la compraventa y para que el piso figure a nombre del comprador, hay que registrarlo de forma oficial en el Registro de la Propiedad.